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jueves, 27 de febrero de 2014

Manos Limpias se querella contra Jordi Pujol Ferrusola.

Jordi Pujol Ferrusola
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º5
DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS N.º 141/2012

AL JUZGADO CENTRA DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5
Dª. ISABEL SALAMANCA ÁLVARO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del SINDICATO MANOS LIMPIAS, según tengo acreditado mediante escritura de poder especial y bastante para este acto unida a las actuaciones, y bajo la dirección técnica del letrado Don Sebastián de Juan Fontanet , ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que en la citada representación y mediante el presente escrito, al amparo de los artículos 270 y ss. LECrim y en ejercicio de la acción penal popular prevista en los arts. 125 CE, 101 LECrim, y 19 LOPJ, formulo QUERELLA contra D. JORDI PUJOL FERRUSOLA, de acuerdo con los siguientes extremos:
PRIMERO: Juez o Tribunal ante quien se presenta.- Se presenta esta Querella ante el Juzgado de Instrucción de Central n.º5 de Madrid, por ser el competente objetiva, funcional y territorialmente, conforme a las reglas de competencia establecidas en los arts. 14 y ss. LECrim.; y por entender ya ese Juzgado de los hechos objeto de la misma.
SEGUNDO: Nombre, apellidos y vecindad del querellante.- 
El querellante es el SINDICATO MANOS LIMPIAS, con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Ferraz n.º 13, Madrid-28008.
TERCERO: Nombre, apellidos y vecindad del querellado: 
El querellado, sin perjuicio de dirigir las acciones penales y civiles contra las personas que a lo largo del proceso aparezcan relacionadas con los hechos, es JORDI PUJOL FERRUSOLA, cuyos demás datos ya constan en las presentes actuaciones.
CUARTO: Relación circunstanciada de los hechos.- 
I.- Que de la declaración prestada por la Sra. María Victoria Álvarez Martin en fecha 13 de diciembre de 2012 ante la Dirección General de Policía del Cuerpo Nacional de Policía ante los funcionarios 78.777 y 92.807, primero, y de la declaración prestada ante ese Juzgado Central de Instrucción 5 de Madrid en el marco de las Diligencias Previas 141/12 se desprende que existen suficientes indicios racionales que el querellado pudiera haber trasladado en numerosas ocasiones cantidades de dinero desde lugares no determinados de la Comunidad Autónoma catalana para introducirlos en Andorra, para posteriormente volverlas a trasladar a Madrid; cantidades de dinero que se habrían sido trasladadas en efectivo, sin control ni conocimiento alguno por parte de la Administración, y que pudieran haber sido obtenidos de actividades ilícitas y negocios no declarados; hechos, entre otros, que se están siendo investigados y que son objeto de instrucción por ese Juzgado. 
II.- Que igualmente, esta parte ha tenido acceso a las comparecencias efectuadas por la Sra. Álvarez Martin ante la Oficina Antifrude de Catalunya (OAC- Oficina Antifrau de Catalunya) que tuvieron lugar en las fechas 4 de marzo de 2013 y 12 de marzo de 2013, con el objeto de ampliar datos sobre los posibles negocios ilícitos del querellado, estructura y organización hasta donde ella conocía, y entramado de sociedades implicadas en los hechos.
A) En relación a la comparecencia ante La Oficina Antifraude de fecha 4 de marzo de 2.013.
La Sra. Álvarez compareció, libre y voluntariamente, ante el Sr. Bruno González Valdelièvre ante el Sr. Francesc Juncàs Gómez, ambos funcionarios de la OAC.
De manera detallada la compareciente explicó la adquisición del Puerto de Rosario de Argentina que implica directamente al Sr. Lluis Badía i Chancho (directivo del Puerto de Tarragona y antiguo diputado del Parlament catalán) quien habría llevado a cabo las principales gestiones para conseguir un importe aproximado de 30 de millones de euros, que supuestamente fueron invertidos en esa operación conseguidos de fondos públicos cuyo origen se encuentra en el Puerto de Tarragona y otras Administraciones públicas de la zona. Al perecer estos hechos es perfectamente conocedora la Sra. Zulma Dinelli, antigua trabajadora del Puerto de Rosario, quien se habría reunido en diversas ocasiones con el Sr. Badía.
Señala igualmente como socios de esta operación presuntamente fraudulenta al propio querellado, Sr. Jordi Pujol Ferrusola, al Sr. Guillermo Salazar Boero, y al Sr. Gustavo Shanahan. En concreto el Sr, Jordi Pujol Ferrusola utilizó para llevar a cabo sus fines y para la compra del Puerto de Rosario, la empresa TPR, S.A. 
Supuestamente el querellado precisó del a colaboración de diversas personas no identificadas que podían haberle ayudado a transportar cantidades de dinero y a transferirlo entre Andorra, Panamá y la ciudad de Londres.
La Sra. Álvarez explica y relata ante la OAC la operación relativa al Hotel Encanto situado en la ciudad de Acapulco.
De la misma manera da una serie de detalles nada despreciables de la posible participación de más miembros de la familia Pujol Ferrusola, así como de las sociedades IRIGEM 2012 y ACTIVE TRANSLATION , S.L.
Que en dicha comparecencia y con el objeto de acreditar los relatado, aportó diversa documentación, sin quedarse copia alguna ni disponer de copia, documentos que constan numerados en el acta de comparecencia de la a) a la g) que deben constar adjuntos a la comparecencia.
Igualmente tuvo lugar ante los técnicos de la OAC, y con consentimiento pleno de la compareciente, un clonado íntegro del disco duro de su ordenador personal marca SEAGATE, modelo ST3160021A con n.º de serie 4JS01QW1, el cual se encuentra depositado y en poder de la OAC, de donde se han extraído diversos datos, correos, documentos de interés.
B) En relación al contenido de la comparecencia de la Sra. María Victoria Álvarez Martin ante la OAC en fecha 12 de marzo de 2.013.
Esta segunda comparecencia tuvo lugar en la fecha indicada en presencia del Sr. Director de la Oficina Antifraude y del Jefe del Gabinete de dirección en funciones y Secretario, entre otros. Comparecencia que fue grabada y registrada en soporte de audio y posteriormente transcrita. 
La Sra. Álvarez hace referencia a una serie imágenes que habían sido publicadas en las que salía registrada ella misma junto con el querellado.
De interés para este procedimiento son los datos reveladores que facilita en esta segunda comparecencia cuando afirma tener en su posesión información relativa a diversas empresas, entre las que se encuentran las del Sr. Lluis Badía Chancho. Menciona además como persona colaboradora activa para llevar a buen término las operaciones del querellado, un tal Sr. Herbert. 
Señala directamente como la persona que se ocupaba de los asuntos fiscales del querellado, a su ex esposa Doña Mercé Gironés, y al parecer está persona dispondría de una información mucho más amplia y detallada, en especial en lo que se refiere a la ampliación de dos empresas cuyo capital era de 7,5 millones de euros, empresas de las que aportó documentación en esta segunda comparecencia.
Tal y como debe constar en la transcripción de la comparecencia de ese día, la Sra. Álvarez da muchos más detalles, datos concretos, facilita documentación, nombres, sociedades, etc.. que no pudo facilitar en su declaración en sede judicial efectuada ante ese Juzgado, pues en ese momento no los disponía, a cuyo contenido nos remitimos
III.- Por otro lado, esta parte ha tenido acceso a la información y datos de los que es poseedor el Sr. JOSÉ LUIS PEREZ CLEMENTE consistentes en: a) personas que presuntamente habrían sido utilizadas o incluso colaboradoras, que figuran como administradores de diversas sociedades de las que su verdadero titular es el querellado, tales como la mercantil DISPROFARM, SRL. (Empresa cuyo domicilio social se encuentra en Rumanía con sede en Bucarest), entre otras. b) datos de personas que supuestamente estaban haciendo de correo entre España-Andorra, y que es evidente su enorme trascendencia e interés para este proceso.
El Sr.José Luis ..tiene conocimiento directo de los negocios en los que se encontraba inmerso el querellado y en los que figuran terceras personas cuyos datos concretos aportará el Sr. José Luis al día que sea citado en calidad de testigo, conocimiento que tuvo a raíz de la relación que tuvo con una persona de nacionalidad rumana cuya identidad entiende esta parte no cree oportuno revelar en este momento por si tuviese que comparecer en calidad de testigo protegido. 
QUINTO.- Calificación de los hechos.
Sin perjuicio de una mejor y ulterior calificación de los hechos que se han relatado, éstos podrían ser constitutivos cuanto menos de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA (Art. 305 y ss del Código Penal), un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (Art.301 y ss del Código Penal), un DELITO DE COHECHO (Art. 424 del Código penal), un DELITO DE TRAFICO DE INFLUENCIAS (Art. 428 y ss. Del Código Penal).
SEXTO: Diligencias a practicar para la comprobación del hecho.- Al derecho de esta parte querellante, para el esclarecimiento de lo ocurrido, la averiguación de los autores y partícipes, y la determinación de las responsabilidades en que hayan incurrido, con independencia de aquellas que estime oportunas el Instructor, y sin perjuicio de las que pueda solicitar esta parte tan pronto se le haya dado vista de las actuaciones; se interesa la práctica de las siguientes diligencias de investigación: 
1ª: Admisión de los documentos acompañados a la querella.
2ª: Que se reciba declaración en calidad de testigos a: 
1) LLUIS BADÍA I CHANCHO, cuyos demás datos personales se desconocen.
2) MERCÉ GIRONÉS, cuyos demás datos personales se desconocen.
3) SEGIO VON KAM, cuyos demás datos personales se desconocen.
4) RAFAEL ARAGONÉS, cuyos demás datos se desconocen.
5) JOSÉ LUIS PEREZ CLEMENTE, con domicilio en la C/Hacienda de Pavones, 204 7ºC 28030-Madrid.
3ª: Que se traiga testimonio de todas y cada una de las comparecencias efectuadas por la Sra. Mª Victoria Álvarez Martin ante la Oficina Antifraude de Catalunya, expediente APV 39/2013, así como todos los documentos que aportó en su día incluyendo el clonado de su ordenador personal, para su unión a los presentes autos.
4ª: Las que se deriven de las anteriores
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, en nombre de mi mandante SINDICATO MANOS LIMPIAS, se sirva admitir esta Querella y tenerme por parte en el presente procedimiento en concepto de Acusación Popular, a reserva de la prudente fianza que se decrete por el Juzgado con el fin de que la virtualidad de la acción penal popular no resulte ilusoria, tras de lo cual admita y declare pertinentes las diligencias de investigación propuestas por esta parte querellante y disponga lo necesario para su práctica.
Por ser todo ello de Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 27 de febrero de 2.014.
Ldo: Sebastián de Juan Fontanet
25.292 icab. 
El Procurador de los Tribunales: Dª Isabel salamanca Álvaro.

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