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martes, 20 de mayo de 2014

Caja Madrid concedió a Díaz Ferrán y su grupo créditos por valor de 189 millones de euros

Los servicios jurídicos de Ausbanc ,en representación de manos Limpios, han presentando ante el Banco de España un escrito solicitando que se revise el informe que en su día realizó su departamento de inspección sobre la concesión del crédito a Gerardo Díaz Ferrán. Igualmente, ha presentado en Plaza de Castilla una nueva denuncia contra Miguel Blesa y Díaz Ferrán por distintos delitos en relación con los créditos concedidos al Grupo Marsans del que era presidente este último.
Por su interés, reproducimos el escrito presentado: 
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel Bernard Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la calle Ferraz nº 13 de Madrid, Manifiesta:

A) Que con fecha 23/12/2009 se nos contestó a un escrito solicitando de denuncia al gobernador del Banco de España en relación con un crédito concedido a las sociedades Holdisan Inversiones y Parihol Inversiones propiedad de Gonzalo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, de 24 millones de euros concedido por Caja Madrid en Noviembre del 2008 que resultaron parcialmente impagados. Se deba la circunstancia que el Sr. Gerardo Diaz Ferrán era consejero de Caja Madrid.
B) Dicho préstamo fue ampliado en Agosto del 2009 a 26 millones de euros.
C) A nuestra solicitud se nos contestó formalmente “En relación a la solicitud de apertura de expediente administrativo a Caja Madrid después de analizar las operaciones crediticias comentadas, entendemos que la actuación de Caja Madrid ha seguido los procedimientos crediticios habituales y no apreciamos ninguna irregularidad de la entidad en la concesión de este riesgos.
D) Que en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid se siguieron diligencias previas con el número 58/2010 por la concesión de dicho crédito que fue posteriormente archivado provisionalmente anulando las diligencias realizadas hasta la fecha.
E) No obstante, una vez analizados distintos acontecimientos ocurridos en fechas anteriores y posteriores queremos exponer los siguientes:
HECHOS
1.- Que como consecuencia de la denuncia formulada por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias de fecha de registro 28 de diciembre del 2009 por la concesión de un crédito por parte de la entidad Caja Madrid de 24 millones en noviembre del 2008 ampliado posteriormente a 26,5 millones en noviembre del 2009 poniendo como garantía un holding inmobiliario empresarial, valorado en 6 millones de euros, a sabiendas de las quiebras de ellas y el hecho de además poner como garantía sus acciones de la empresa Viajes Marsans que estaban ya pignoradas por el banco Banesto.
2.- Que dicha denuncia fue archivada provisionalmente y siendo posteriormente enviada por el Juzgado número 9 al Juzgado Central de Instrucción número 9 ya las diligencias previas 71/2012.
3.- El ocho de octubre de 2012 en el curso de las diligencias previas 59/2012, el juzgado central de Instrucción nº4 dicto auto no aceptando la inhibición plateada por el juzgado nº 9 de Madrid.
4.- Con fecha 15 de octubre de 2012 la representación procesal del Sindicato Manos Limpias presentó escrito comunicando que le habían notificado la decisión del Juzgado central y que tenía interés en continuar con el procedimiento, por lo que el 16 de Noviembre el Juzgado de instrucción dictó auto acordando la reapertura de las actuaciones , se proveía escrito y se le requería para que aportara poder que acreditara su representación y la cualidad de su personación y citaba a los denunciados para oírles en declaración Diligencias previas 58/2010 y que era su deseo personarse.
5.- que con fecha 19 de Junio la Sección 30 de la Audiencia Provincial acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Blesa al que se adhirió el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Diaz Ferrán contra el auto del juzgado n9 de Madrid de fecha 9 de enero desestimatorio de la reforma deducida frente al de 7 de junio del 2012 , acordando la reapertura de las actuaciones auto “que anulamos esta nulidad lleva aparejada la de otras actuación que de él se deriven. Todo ello retroacción de las actuaciones al auto de sobreseimiento provisional de 9 de febrero del 2010”.
6.- En su auto, la Audiencia provincial considera que la reapertura del procedimiento depende que se aporten elementos de prueba no obrantes en la causa.
7.- Que el crédito concedido de 24 millones de euros tenía la finalidad de financiar la compañía aérea Air Comet (propiedad 100% de TEINVER ) que estaba en causa de disolución desde Febrero del 2008 según informaciones publicas y legales motivo por el cual el 20 de diciembre del 2012 se presentó informe de calificación culpable del concurso declarando como personas afectadas a, entre otros, a don Gerardo Díaz Ferrán e Inversiones Grudisán, S. L.
La calificación culpable se basaba en:
1.- Retraso en la solicitud de concurso (art. 165.1 LC), al entender que Air Comet era insolvente, al menos, desde abril del 2008, ante el impago de cuotas de la Tesorería general de la seguridad social (TGSS), Agencia estatal de la administración tributaria (AEAT) y nóminas de los trabajadores.
2.- Irregularidades contables relevantes que impiden conocer la situación financiera de la compañía (art. 164.2.1 LC). Las principales irregularidades contables detectadas son: (i) la falta de dotación por pérdida de valor de las acciones de Interinvest, S. L. tras la expropiación por parte del gobierno de la República de Argentina de Aerolíneas argentinas y grupo Austral y; (ii) la falta de provisión de la deuda que las compañías del ex director general de la compañía, don Antonio Mata, tenían con Air Comet.
Que por ello a Don Gerardo Diaz Ferrán y a Inversiones Grudisán, S. L., se les reclama una responsabilidad solidaria de 89.973.905,59 euros. Importe correspondiente con la deuda generada con posterioridad a la fecha de insolvencia trazada por la administración concursal e impagada con la TGSS, AEAT, trabajador y otros acreedores (proveedores).
8.- Que Caja Madrid era sabedor de esta situación en Noviembre del 2008 a pesar de lo cual o precisamente por ello le concedieron la operación a Teinver quien a su vez trasmitió los fondos a Air Comet a sabiendas de la situación de quiebra en la que se encontraba.
9.- La operación de crédito de 24 millones a Teinver fue concedida sin tener cuentas anuales actualizadas ya que las del 2007/2008 fueron formuladas extemporáneamente el 30 de octubre del 2009 y aprobadas el 21 de diciembre del 2009 es decir casi año y medio después de la concesión del crédito. 
10.- En el grueso del activo de Viajes Marsans lo constituía 189 millones adeudados por Teinver titular de la operación aprobada por Caja Madrid, por ello, entre otros motivos, en sentencia de fecha 13 de Junio del 2013 dictada por el Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid se declara la quiebra de Viajes Marsans con la calificación de culpable. Es menester recordar que Teinver la sociedad holding de Díaz Ferrán y su socio fallecido Gonzalo Pascual era propietaria del 100% de Viajes Marsans.
11.- Según la propia sentencia de quiebra de Marsans, esta estaba en causa de disolución al menos desde el ejercicio 2008/2009 e incluso desde el 31 de diciembre del 2008. En esta fecha según la misma sentencia tenía que haber formulado las cuentas y detectado la insolvencia los administradores de Teinver.
12.- Que a pesar de todo ello el crédito de 24 millones fue ampliado a 26 millones en agosto del 2009 por la vía de urgencia y sin pasar por el Consejo de Administración como era obligatoria al estar por medio un consejero.
13.- A pesar de todo ello la operación fue aprobada en Noviembre del 2008 por 24 millones de los que se dispondrían 17 en el momento de la firma, y 7 adicionales cuando hubiese una carta de compra vinculante para la venta de Marsans, con la garantía adicional de bienes inmuebles y valores de Marsans. A pesar de estas condiciones los 7 millones se dispusieron sin oferta vinculante recibida, ni se pudieron pignorar los valores de Marsans al estar ya pignorados a favor de otra entidad financiera.
13.- Que entre los motivos para solicitar la declaración culpable de la quiebra de Viajes Marsans los argumentos que los administradores concursales argumentan:
a) art 164.2.1ª LECO: con fundamento en el hecho indiciario de una irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de Marsans.
b) art. 164,2.2ª LECO con base en la comisión de inexactitud grave en la documentación aportada con la solicitud de concurso.
c) art 164.2.5ª LECO fundada en la salida fraudulenta de bienes del patrimonio de MARSANS entre junio del 2008 y junio del 2010
d) art 164.2.6 LECO por actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.
14.- Que de acuerdo con la misma sentencia el grupo usaba una política de Cash Pooling por la que los saldos deudores y acreedores se soportaban a través de de cuentas corrientes en las que se centralizaban los fondos de tesorería. Según la sentencia de Viajes Marsans, TEINVER, beneficiaria del crédito de 24 millones, debía a Viajes Marsans una cantidad de 265 millones de euros.
15.- Con fecha de 11/5/2012 el juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid dicta sentencia declarando culpable a Diaz Ferrán de la quiebra de seguros Mercurio y en la que existen distintas operaciones a lo largo del año 2009 de distintas operaciones de traspaso de activos que disminuyen la capacidad de pago de Teinver, beneficiario final del crédito de 24 millones ampliados con posterioridad a 26 Millones de euros en el mes de Agosto del 2009.
16.- El Banco de España en su Informe General de Inspección realizada sobre el ejercicio 2004, advirtió que Gerardo Díaz Ferrán miembro del Consejo presidente en aquel momento de la CEIM estaba denunciado por manejo de dinero negro y falsear las cuentas de empresas de sus grupo empresarial con el nada elogiable objetivo de defraudar a hacienda pública, con lo que se estaba incumpliendo lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos de Caja Madrid.
17.-Uno de los principales reparos que le hace el BdE al Informe de Gobierno Corporativo de fecha 4 de Febrero del 2009 está relacionado con la información que Caja Madrid daba sobre los créditos concedidos a los miembros del Consejo de Administración, los miembros de la comisión de Control y a partidos políticos y sindicatos. Según el Banco de España, la Caja Madrid de Blesa solo daba información “sobre las operaciones nuevas formalizadas durante el año en lugar de las posiciones acumuladas al 31 de diciembre del año correspondiente” como hubiese correspondido. De esta forma se ocultaba el volumen de riesgos que se contraían con cada uno de los consejeros o su ámbito de actuación, por ejemplo Diaz Ferrán que llego acumular un riesgo de 29,5 millones de euros, incluidos en distintos Informes anuales de Gobierno Corporativo llegando a tener su grupo de empresas hasta un máximo de 192 millones.
18.- Que a pesar de que el informe solo figuran los 29,5 millones de euros, la realidad es que mientras el Sr. Ferrán dispuso de 192 millones de euros concedidos a distintas compañías entre las que se incluyen, Teinver, Grudisan, Pullmantur, Tiempo Libre, Iberia Color, Newco Airport, Hotetur Club, Viajes Marsans, Holdisan Inversiones y Parihol Inversiones, además de los créditos familiares concedidos a sus hijos Díaz Santamaría, Marta Díaz Santamaría.
19.- Que todo ellos manifiesta un claro ejemplo de trato de favor al no respetarse los mínimos criterios básicos de Transparencia, concentración de riesgos etc.
SOLICITO:
Que una vez conocido el vaciamiento patrimonial del grupo integrado por las distintas sociedades realizado por los accionistas según demuestran los distintas sentencias con motivo de la quiebra, SOLICITAMOS que el Banco de España inicia los trámites para expedientar en su caso a los antiguos gestores de la Caja Madrid y por tanto responsables de su intervención y en su caso sirva de base de una denuncia judicial.
En Madrid a 20 de mayo de 2014

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