REDES SOCIALES FACEBOOK OFICIAL (MANOS LIMPIAS)
OFICINA DE PRENSA
dircom@manoslimpias.es
Blog propiedad de Manos Limpias. C/ Ferraz nº 13, 1º B.28008-MADRID. www.sindicatomanoslimpias.blogspot.com - www.manoslimpias.es

miércoles, 18 de junio de 2014

DENUNCIA Contra el Presidente de Iberdrola, don Ignacio Sanchez Galán, por presunto delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, defraudación de fluido eléctrico y estafa.

AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra el Presidente de Iberdrola, don Ignacio Sanchez Galán, por presunto delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, defraudación de fluido eléctrico y estafa.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: La aparición de una notitia criminis, bajo el título: “Iberdrola, bajo sospecha de fraude”; “ Competencia investiga a Iberdrola por posible manipulación de precios”.
SEGUNDO: La CNMC investiga si la compañía bajó de producción hidráulica para manipular precios.
TERCERO: CNMC inicia un expediente sancionador, por vulneración del artículo 60 de la antigua Ley Eléctrica., por posible “manipulación fraudulenta para alterar los precios en el mercado mayorista de la electricidad”.
CUARTO: Varias instalaciones de las cuencas de los Ríos Duero, Tajo, Sil, donde la entidad podría haber retenido el agua.
QUINTO: La CNMC investigó la fraudulenta subasta del día 19/12/2013. El Ministro de Industria, Jose Mª Soria, ya manifestó que había indicios de que los participantes habían cometido una burda manipulación.
Manos Limpias formulo en su denuncia que recayó en el Juzgado de Instrucción Nº5 de la Audiencia Nacional, con D.P. 130/2013-R, que decretó sobreseimiento provisional.
SEXTO: Ahora, con independencia de la sanción administrativa incoada por CNMC, se ha producido un:
ILICITO PENAL
1) MAQUINACIÓN PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS: Artículos 282 y 283 del Código Penal.
2) DEFRAUDACIÓN DEL FLUIDO ELECTRICO: Artículo 255 del Código Penal.
3) ESTAFA: Artículo 248 y 250 del Código Penal.
ARTICULO 641 LEC
A juicio del Sindicato denunciante, resulta al menos indiciariamente justificada la perpetración del delito, por lo que procedería la admisión de la denuncia y no el sobreseimiento provisional ni el archivo de la causa.
Significar, que ya la eléctrica Iberderdrola ya estuvo implicada en la subasta fraudulenta de las eléctricas el 19/12/2013, cerrándose en falso y por presiones ajenas al procedimiento judicial la causa.
ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
A tenor de lo preceptuado en el artículo 65 de la LOPJ, el Órgano Jurisdiccional competente es la Audiencia Nacional y en concreto, los Juzgados de Instrucción.
En su virtud,
SOLICITO de esa Audiencia,
Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.
Es justicia que pido en Madrid, a 19 de Junio de 2014.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN

OTROSÍ DIGO: DILIGENCIAS DE PRUEBA
- Testifical: Declaración del denunciado.
- Documental: Informe de la CNMC.
Es justicia que reitero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.