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martes, 21 de abril de 2015

Nota de prensa-Denuncia: Manos Limpias denuncia Rodrigo Rato.

NOTA DE PRENSA
Asunto: Manos Limpias presenta en el Juzgado Decano de Plaza Castilla de Madrid, denuncia contra Rodrigo Rato por 3 presuntos delitos, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes.
Manos Limpias , que está personada en las principales causas de corrupción de este país, no podía dejar impune este nuevo presunto caso de corrupción , que puede ser la punta del iceberg que afecta a los 705 ciudadanos que están siendo investigados por el SEPBLAC.
En consecuencia, la denuncia se incorporará al procedimiento de apertura de diligencias que los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla están instruyendo en este caso.
Se adjunta copia de la denuncia.
En Madrid, a 20 de Abril de 2015.






AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA 

DOÑA MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO, procuradora de los Tribunales y del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS (en adelante Manos Limpias), según acreditaré mediante “Apud Acta”, y bajo la dirección letrada de DON PEDRO FRANCISCO MUÑOZ LORITE, colegiado ejerciente del ICAM núm. 82.329, y con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en 28036 – Madrid, Paseo de la Habana 9 y 11, Edificio Unicentro, por medio del presente escrito y conforme dispone el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal formula, 
DENUNCIA 
I.- Contra RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO, nacional español, con D.N.I. 2.485.345 - B, y, a efecto de notificaciones, con domicilio familiar en la calle Don Ramón de La Cruz, 33, 28001, Madrid, y domicilio profesional en la calle Castelló, 50, 28001, Madrid, por la presunta comisión de un delito de contra la HACIENDA PÚBLICA, recogido en el artículo 305 de la Ley Orgánica 10/41995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, tipificado el artículo 301 y siguientes de dicho texto, y de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, en conformidad con lo expuesto en los artículos 257 del Código. 
II.- Que la presente denuncia se formula a fin de poner en conocimiento de este Juzgado los siguientes, 
HECHOS 
PRIMERO.- Que esta parte ha tenido constancia de la entrada y registro que, con fecha 16 de abril de 2015, se ha llevado a cabo por agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, en los domicilios familiar y profesional del ahora denunciado, el Sr. Rodrigo de Rato y Figaredo, según orden emitida por el Juzgado de Instrucción núm. 35 de Madrid, dentro del marco de una investigación iniciada por el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales. 
SEGUNDO.- Que, las referidas entradas y registros han acontecido con posterioridad a que el Sr. Rato se acogiera a la amnistía fiscal aprobada por el actual Gobierno del Partido Popular, para regularizar patrimonio que aquél tenía oculto en paraísos fiscales fuera de España. 
TERCERO.- Que existen fuertes indicios que incitan a pensar que el fraude fiscal acometido por el ahora denunciado se ha llevado a cabo en el seno de un complejo entramado societario familiar, en el que han sido pieza importante tanto sus negocios privados como las ganancias derivadas de su actividad pública como exministro de Economía y Hacienda de España. 
Los hechos y comportamientos que acaban de narrarse inciden en varios 
ILÍCITOS PENALES 
PRIMERO.- DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA 
El bien jurídico que se trata de proteger en el presente delito es el patrimonio de la Hacienda Pública o de la Seguridad Social, en un Estado Social y Democrático de Derecho. El sistema tributario y la propia Constitución Española en su artículo 31, establecen que todos los ciudadanos deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Por ello, evitar con diversas artimañas la contribución al sufragio de los gastos públicos, como es el caso del Sr. Rodrigo de Rato, se constata sin lugar a dudas como un perjuicio social. 
Por lo tanto y de manera consecuente, serán responsables del presente delito todas las personas que de alguna manera u otra hayan participado activamente en la evasión fiscal y toma de decisiones que puedan encauzarse en las conductas de la persona del ahora denunciado a analizar por el juez instructor.
SEGUNDO.- DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES 
El presente tipo penal, prevé la ilicitud de cualquier acción que englobe la tenencia, adquisición, utilización, conversión, así como cualquier acto que tienda a ocultar o encubrir el verdadero origen y carácter ilícito del bien en cuestión. 
En este sentido, como evidencia se muestra que el Sr. Rodrigo de Rato y Figaredo ha llevado a cabo acciones a través de las cuales, apoyándose en su núcleo familiar, ha transformado, poseído y reintegrado el dinero que se caracteriza como de procedencia ilícita con motivo del delito fiscal previo cometido. 
TERCERO.- DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES 
Este delito conlleva la ocultación, enajenación o sustracción de los propios bienes a la acción de los acreedores, donde se configura como tal el Estado Español, y en concreto la Hacienda Pública por su derecho a recaudar de todos los españoles dado el deber de estos por su obligación de contribuir con el gasto público, en conformidad con la Constitución. 
En su virtud, 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, admita y tenga por formulada la denuncia a que el mismo se refiere, e incoe el procedimiento correspondiente para el esclarecimiento de los hechos y la depuración de las responsabilidades de todo orden a que haya lugar en Derecho, instando las diligencias que crea oportunas su Señoría, además de las solicitadas por esta representación, más aquella que sugiera el Ministerio Fiscal. 
Por ser justicia que respetuosamente solicito en Madrid a 20 de abril de 2015 

PRIMER OTROSÍ DIGO, que se decrete 

1. La intervención de las cuentas, tanto las correspondientes al Sr. Rodrigo de Rato y Figaredo, como las del resto de sus familiares, entendiéndose por tales, sus integrantes hasta el segundo grado, tanto ascendiente como descendiente, de consanguinidad. 
2. Mandamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que facilite toda la información obrante en sus bases de datos sobre Don Rodrigo de Rato y Figaredo. 
3. Mandamiento a la A.E.A.T. para que facilite cuanta información obre en sus bases de datos acerca de Don Rodrigo de Rato y Figaredo. 
4. Mandamiento a la Asociación Española de Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito para que localicen todas las cuentas y productos financieros de los que disponga el denunciado y sus familiares. 
5. Se oficie al organismo competente para la retirada del pasaporte y el cierre de fronteras del denunciado. 
6. Que se oficie a la Policía Judicial (UDEF), a fin que investigue todo el entramado familiar obrante. 
Y todo ello de manera “inaudita altera parte”, ya que en este particular estamos ante los requisitos necesarios para poder satisfacer la petición de esta parte, es decir, existe un clara “fumus boni iuri” y “periculum in mora”, el primero por haber una alta probabilidad consistente en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada y el segundo, por haber, una situación de riesgo o peligro de que el inculpado, el resto de los miembros que integran su familia, y el conjunto de entidades jurídicas de las que puede haberse servido para la comisión de sus ilícitos, sustraigan al proceso o a la ejecución de la condena. 
En virtud de lo anterior, 
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hechas las manifestaciones precedentes y en su virtud acuerde las medidas cautelares solicitadas inaudita altera parte. 
SEGUNDO OTROSI DIGO, que en cumplimiento de lo prevenido en el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, esta parte está dispuesta a prestar la fianza que el Juzgado estime conveniente para responder de las resultas del juicio. 
En virtud de lo anterior 
SUPLICO AL JUZGADO, que, se sirva acordar en dicho sentido, fijando la cuantía que considere conveniente. 
TERCER OTROSÍ DIGO, que, siendo de aplicación de manera subsidiaria para todo lo no previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, habiendo esta parte tratado de cumplir con todos los requisitos legales y formales establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se nos requiera para la subsanación de los posibles defectos en los que hubiera podido incurrir. 
En su virtud, 
SUPLICO AL JUZGADO, que, se tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos que procedan en Derecho. 
Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en lugar y fecha señalados “Ut Supra” 


Fdo. Pedro Francisco Muñoz Lorite 
Letrado colegiado núm. 82.329 I.C.A.M. 

Fdo. María Isabel Salamanca Álvaro 
Procuradora de los Tribunales

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