FISCALIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
C/ Santiago de Compostela, 96
28035-Madrid
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos LIm`pias y en su nombre y representación su Secretario General, don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por medio del presente escrito, comparece y DICE:
Que formula,
DENUNCIA
Contra el abogado Angel Pelluz, adscrito al Colegio de Abogados de Madrid, y defensor de los 4 responsables que apalearon a un mendigo en Agosto del 2009, por presuntos delitos encardinados en los artículos 173, 510 y 208 del Código Penal.
La presente denuncia, se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con motivo del juicio en la Audiencia Provincial contra los 4 responsables del apaleamiento de un mendigo en Agosto del 2009, su abogado, don Angel Pelluz, manifestó:
“los indigentes no son personas humanas”
“son parásitos de lo decente”
“ son cánceres de la sociedad que deberían ser estirpados”.
SEGUNDO: Dichas manifestaciones no pueden estar amparadas en el derecho a la libertad de expresión, que tiene obviamente un límite, y en este caso en sede judicial, y con motivo de un procedimiento penal, se ha efectuado un alegato vehemente, de odio, de discriminación y de atentado a la dignidad de la víctima.
TERCERO: Estos comportamientos, a juicio del Sindicato denunciante, con independencia de que han provocado un estado de alarma social y de rechazo generalizado, se ha producido también una serie de ,
ILICITOS PENALES
PRIMERO: Delito contra la integridad moral de las personas: a tenor de lo preceptuado en el artículo 173 del Código Penal. Se ha producido un trato degradante, menoscabando la integridad moral de la víctima.
SEGUNDO: Delito de injurias: a tenor de lo preceptuado en el artículo 208 del Código Penal., puesto que las expresiones han lesionado la dignidad de la víctima, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
TERCERO: Un delito contra los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución: a tenor de lo preceptuado en el artículo 510 del Código Penal, al incitar al odio y a la discriminación.
En su virtud,
SOLICITO de esa Fiscalía,
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 14 de Marzo de 2013.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMON
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.