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lunes, 20 de mayo de 2013

DENUNCIA Contra el Fiscal (Agustín Hidalgo) CASO BLESA

FISCAL GENERAL DEL ESTADO 
C/ Fortuny, 4 
28010 - Madrid 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General , don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, que por medio del presente escrito, formula, 
DENUNCIA 
Contra el Fiscal (Agustín Hidalgo) que interviene en las Diligencias Previas 58/2010 que se sigue en el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid. 
La presente denuncia se basa en los siguientes, 
HECHOS 
PRIMERO: Que el Sindicato Manos Limpias ejerce la acción popular en el referido procedimiento, en el que están imputados Miguel Blesa y Gerardo Diaz Ferrán, este último en prisión por otro procedimiento. 
SEGUNDO: Desde el primer momento del inicio de la Instrucción, el citado Fiscal ha mostrado una falta de respeto tanto al Señor Instructor como a la acusación popular. Su presencia física ha tenido que ser requerida en varios momentos. 
TERCERO: En sus actuaciones, tanto verbales como escritas, ha demostrado presuntamente, ser condescendiente con los querellados y oponerse a las pretensiones legales de los querellantes, quienes defienden el Interés Público General en este asunto de enorme transcendencia e importancia para la ciudadanía. 
CUARTO: Un dato significativo y que pone de relieve una actuación cuando menos irregular, es la referente al recurso que interpone para el levantamiento del secreto de sumario, algo irregular , puesto que el Ministerio Público no está sometido a secreto de sumario. Es decir, actúa como si fuese el abogado defensor de los imputados. 
QUINTO: De su actuación hasta la fecha puede deducirse una serie de indicios que ponen en duda su independencia en este procedimiento, y que requieren la correspondiente investigación sobre el citado Fiscal, además de la apertura del correspondiente expediente disciplinario y todo ello de acuerdo al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 
SEXTO: La sustitución del citado Fiscal, habida cuenta que actúa contra el Interés Público General. 
SEPTIMO: No es necesario recordar que el artículo 124 de la Constitución, atribuye al Ministerio Fiscal la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, y no como parece ocurrir en este caso, que el Fiscal actúe con desgana y más como abogado defensor que Fiscal. 
OCTAVO: De conformidad con el artículo 124.1 de la Constitución, la actuación del Fiscal está sometida al Principio de Imparcialidad, que no se está dando en este caso. 
NOVENO: De acuerdo al Principio de Legalidad y tal y como se dispone en el articulado del Estatuto, el Ministerio Fiscal ha de actuar conforme a lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en el resto del ordenamiento jurídico y siempre dando prioridad al Interés Público General, que en este caso es saber y sancionar si el Sr. Blesa y el Sr. Diaz Ferrán, entre otras cosas, han hinchado créditos a su favor. 
DECIMO: La manera de actuar del Fiscal ahora denunciado, conculca el Principio de Seguridad Jurídica consagrado en el artículo 9 de la Constitución. 
UNDECIMO: Es obvio, que la misión que otorga nuestro Ordenamiento Jurídico al Ministerio Fiscal, es acusar, proponer pruebas, pero no entorpecer la labor investigadora del Juez, que es lo que aquí está ocurriendo. 
Es por ello, 
Que SOLICITAMOS de esa Fiscalía, 
Se proceda a la apertura de dichas Diligencias Previas informativas y del expediente disciplinario, con objeto de depurar posibles responsabilidades disciplinarias en la actuación del referido Fiscal. 
Es justicia que pido en Madrid, a 20 de Mayo de 2013. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMÓN

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